Saltar al contenido

Artículo 122 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919916.

Texto oficial

Art. 122. No se permitirán las sepultaciones sobre el nivel del suelo en los cementerios que se establezcan en lo futuro.