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Artículo 123 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919917.

Texto oficial

Art. 123. El Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior, dictará un reglamento para la ejecucion de las disposiciones de este título.