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Artículo 125 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 169255 · idParte: 8919919

Texto oficial

Art. 125. El director del Instituto podrá solicitar de las oficinas públicas las demas informaciones que estime útiles para completar la estadística médica. El jefe de oficina que negare los datos sufrirá una multa de cincuenta a cien pesos, que se doblará en caso de reincidencia.