Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278417.

Texto oficial

Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar cualquiera de estos establecimientos, deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente, a la Jefatura del Area Hospitalaria de Salud que tenga jurisdicción sobre el lugar en que él se encuentre. Para tales efectos, deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director del Area Hospitalaria, en la cual se indicará el nombre del propietario y del representante legal; nombre del administrador; nombre del establecimiento; ubicación, tipo de establecimiento, servicios que prestará a los usuarios, número de habitaciones, número de salas de baños o de servicios higiénicos y cualquier otra información adicional que permita calificar al establecimiento; b) Condición de propietario o de arrendatario del inmueble, y, en este último caso, contrato de arrendamiento; c) Plano de ubicación; d) Planos del edificio y del establecimiento en particular; e) Planos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS).