Texto oficial
Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica que
desee instalar cualquiera de estos establecimientos, deberá
solicitar la autorización sanitaria correspondiente, a la
Jefatura del Area Hospitalaria de Salud que tenga
jurisdicción sobre el lugar en que él se encuentre.
Para tales efectos, deberá presentar los siguientes
documentos:
a) Solicitud dirigida al Director del Area Hospitalaria, en
la cual se indicará el nombre del propietario y del
representante legal; nombre del administrador; nombre del
establecimiento; ubicación, tipo de establecimiento,
servicios que prestará a los usuarios, número de
habitaciones, número de salas de baños o de servicios
higiénicos y cualquier otra información adicional que
permita calificar al establecimiento;
b) Condición de propietario o de arrendatario del inmueble,
y, en este último caso, contrato de arrendamiento;
c) Plano de ubicación;
d) Planos del edificio y del establecimiento en particular;
e) Planos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por el
Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS).