Texto oficial
Artículo 5º.- Los establecimientos definidos en el
Art. 4º deberán estar ubicados a no menos de 500 mts. de
focos de contaminación ambiental, entendiéndose por tales
aquellos como: basurales, caballerizas, industrias que
produzcan gases o ruidos molestos, descargas de aguas
servidas, etc.