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Artículo 5 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278420.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los establecimientos definidos en el Art. 4º deberán estar ubicados a no menos de 500 mts. de focos de contaminación ambiental, entendiéndose por tales aquellos como: basurales, caballerizas, industrias que produzcan gases o ruidos molestos, descargas de aguas servidas, etc.