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Artículo 6 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278422.

Texto oficial

Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones, estos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser construcción asísmica y en lo posible de material incombustible; b) Tener vías de escape, con puertas amplias que permitan una fácil evacuación; c) En los edificios en alto, disponer de escalera amplia e incombustible, en el caso de los hoteles, moteles, y Apart. Hotel, y d) Mantenerse permanentemente desratizados y desinsectizados.