Texto oficial
Artículo 12º.- El administrador tendrá la
obligación de dar cuenta a los servicios de asistencia
pública en casos de accidentes de los pasajeros.
Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278429.