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Artículo 13 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278430.

Texto oficial

Artículo 13º.- El área de recepción de hoteles, Apart. Hotel, moteles y hosterías deberá contar con servicios higiénicos independientes para ambos sexos, compuestos cada uno como mínimo por un W.C. y un lavatorio, para el uso de huéspedes y personas en tránsito.