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Artículo 14 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278432.

Texto oficial

Artículo 14º.- Cuando en los dormitorios no se consulte sala de baño independiente completa (W.C., lavatorio, ducha o tina), éstos deberán disponer, en todo caso, de un lavatorio con agua corriente y desagüe.