Texto oficial
Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los establecimientos que no dispongan de
servicios higiénicos independientes por habitación,
deberán tener una sala de baño completa, a lo menos, por
cada 4 dormitorios o por cada ocho personas que puedan
acomodar, además de W.C. independiente con lavatorio anexo,
por cada seis huéspedes, consultándose, en todo caso, uno
como mínimo por cada piso.
Para los establecimientos con licencia de turismo se
reemplaza la frase de "4 dormitorios o por cada 8 personas"
por 3 dormitorios o por cada 6 personas.