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Artículo 16 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278434.

Texto oficial

Artículo 16º.- El personal que labora en estos establecimientos deberá tener servicios higiénicos independientes para cada sexo, los que tendrán que cumplir en cuanto al número de artefactos con lo establecido en el decreto supremo Nº 762, de 1956, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de la Industria (Título VII).