Texto oficial
Art. 2.o Para tener derecho a estos beneficios se
requiere que el ex-condenado reuna las siguientes
condiciones:
a) Haber observado muy buena conducta en la prisión o
en el lugar en que cumplió su condena, cuando se trate de
pena de prisión, presidio, reclusión o relegación;
b) Conocer bien un oficio o una profesión;
c) Poseer conocimientos mínimos de cuarto año de
escuela primaria;
d) Haber estado en contacto con el Patronato de Reos
durante dos años, por lo menos, si es primera vez
condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más
veces, y ser recomendado por este organismo. Donde no exista
Patronato de Reos, esta recomendación será hecha por la
autoridad administrativa, la judicial y la de Carabineros de
la respectiva localidad, una vez transcurridos los mismos
plazos señalados, los que se contarán desde la fecha en
que los interesados se hayan presentado ante estas
autoridades para ser observados. El tiempo que permanezcan
en observación ante estas autoridades, se tomará en cuenta
en caso de que el Patronato de Reos los acoja después bajo
su tutela; y c) No haber sufrido ninguna condena durante el
tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto
respectivo;