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Artículo 3 del Decreto Ley 409

Establece normas relativas reos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 170285 / 6280082.

Texto oficial

Art. 3.o Las personas que hubieren cumplido su condena antes de la vigencia de esta ley o la cumplieren dentro de los tres meses siguientes a su promulgación y que no tengan el requisito señalado en la letra a) del artículo precedente, podrán optar a los referidos beneficios siempre que reunan las otras condiciones y permanezcan cinco años, por lo menos, bajo la tutela del Patronato de Reos.