Texto oficial
Art. 3.o Las personas que hubieren cumplido su condena
antes de la vigencia de esta ley o la cumplieren dentro de
los tres meses siguientes a su promulgación y que no tengan
el requisito señalado en la letra a) del artículo
precedente, podrán optar a los referidos beneficios siempre
que reunan las otras condiciones y permanezcan cinco años,
por lo menos, bajo la tutela del Patronato de Reos.