Texto oficial
Art. 4.o Quedan exceptuados de las condiciones
señaladas en las letras b) y c) del artículo 2.o las
personas que por su edad o estado físico, según
certificado médico, no estén en condiciones de estudiar o
de trabajar, en cuyos casos y en el que consulta el
artículo precedente, será facultativo del Presidente de la
República, otorgarles o no los referidos beneficios.