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Artículo 5 del Decreto Ley 409

Establece normas relativas reos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 170285 · idParte: 6280084

Texto oficial

Art. 5.o La petición para obtener los beneficios señalados en esta ley la hará el interesado al Ministerio de Justicia, de donde se la enviará a la Dirección General de Prisiones, para que reuna y remita a ese Departamento los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.o.