Texto oficial
Art. 5.o La petición para obtener los beneficios
señalados en esta ley la hará el interesado al Ministerio
de Justicia, de donde se la enviará a la Dirección General
de Prisiones, para que reuna y remita a ese Departamento los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 2.o.