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Artículo 2 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155182

Texto oficial

Art. 2.o La concesión de permisos para el establecimiento de vías férreas destinadas al servicio público, así como de ramales y otras líneas de uso privado, corresponderá al Presidente de la República. No se entenderán comprendidas en esta disposición las líneas destinadas a la explotación agrícola o industrial que se desarrollen dentro del predio rural o del establecimiento respectivo y para el uso exclusivo del propietario de éstos.