Texto oficial
Art. 3.o Las solicitudes de concesión de vías férreas
deberán presentarse al Presidente de la República y en
ellas se indicará principalmente:
a) Los puntos de origen y término del ferrocarril, las
poblaciones ubicadas en su zona de influencia y la longitud
aproximada de aquel;
b) El plazo que se estime necesario para la
presentación de los planos definitivos;
c) El plazo para la iniciación de los trabajos y para
su terminación por secciones;
d) La forma en que se constituirá el capital necesario
para la construcción y explotación;