Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155184.

Texto oficial

Art. 3.o Las solicitudes de concesión de vías férreas deberán presentarse al Presidente de la República y en ellas se indicará principalmente: a) Los puntos de origen y término del ferrocarril, las poblaciones ubicadas en su zona de influencia y la longitud aproximada de aquel; b) El plazo que se estime necesario para la presentación de los planos definitivos; c) El plazo para la iniciación de los trabajos y para su terminación por secciones; d) La forma en que se constituirá el capital necesario para la construcción y explotación;