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Artículo 24 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155205

Texto oficial

Art. 24. Las empresas no podrán levantar las líneas sin autorización expresa del Presidente de la República, oído el Departamento. En caso de infracción, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesión y transferirla a terceros, en la forma que se establece en el artículo 22.