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Artículo 25 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155206

Texto oficial

Art. 25. La caducidad que consultan los artículos 19 y 23, no será declarada en los casos de fuerza mayor reconocida por el Presidente de la República.