Texto oficial
Art. 26. Expirado el plazo de la concesión, la Sociedad
podrá continuar a cargo de la explotación del ferrocarril
por períodos sucesivos de 30 años, sobre las bases que se
establecerán dentro de los cuatro años que precedan al
último año de la concesión o de cada uno de los períodos
siguientes, según el caso.
Entre estas bases deberán incluirse las que se enumeran
a continuación:
a) Obligación de ejecutar dentro de plazos
determinados, las nuevas obras de ampliación, extensión de
líneas, construcción de ramales, afluentes o derivados de
aquélla y demás que determine el Presidente de la
República; y
b) Obligación de entregar al Fisco la parte de entradas
netas que correspondiere proporcionalmente al capital
amortizado en el período o períodos anteriores.