Texto oficial
Art. 27. En caso de no producirse acuerdo entre el
Presidente de la República y la Sociedad, sobre las bases
de la prórroga a que se refiere el artículo 26, se
considerará extinguida la concesión y el Presidente de la
República la transferirá en subasta pública, sujetándose
los proponentes a cumplir con las condiciones que se
señalaren en las bases de la licitación.
Será condición esencial de la subasta, que el
proponente y, en consecuencia, la sociedad anónima que le
substituya en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16,
tome a su cargo, de preferencia, el servicio de las
obligaciones que pudieran quedar en circulación.
La empresa propietaria de la concesión extinguida,
tendrá la obligación de entregar los bienes de toda
naturaleza afectos al ferrocarril.
El producto de la transferencia, deducidos los gastos en
que se hubiere incurrido, se distribuirá entre el Fisco y
la empresa propietaria de la concesión extinguida, en
proporción al monto del capital amortizado en los períodos
anteriores y al capital que resta por amortizar, de acuerdo
con la tasación que se practicará en cada caso.
Si no se presentaren interesados, el Presidente de la
República formulará nuevas bases para la prórroga, y si
la empresa no las aceptase, ordenará nueva licitación con
estas bases, y así sucesivamente.