Texto oficial
Art. 31. La empresa de ferrocarriles que solicitare la
imposición de tal gravamen, podrá pedir que, al tiempo de
efectuarse el avalúo de la renta de indemnización que
deberá pagar por la ocupación temporal, se efectúe
también la tasación del valor de los terrenos y de los
perjuicios, y al tiempo de serle notificada la avaluación
de los hombres buenos, tendrá el derecho de optar por la
ocupación temporal o por la expropiación.