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Artículo 31 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155213.

Texto oficial

Art. 31. La empresa de ferrocarriles que solicitare la imposición de tal gravamen, podrá pedir que, al tiempo de efectuarse el avalúo de la renta de indemnización que deberá pagar por la ocupación temporal, se efectúe también la tasación del valor de los terrenos y de los perjuicios, y al tiempo de serle notificada la avaluación de los hombres buenos, tendrá el derecho de optar por la ocupación temporal o por la expropiación.