Texto oficial
Art. 32. Las vías férreas, como vías públicas, gozan
de las servidumbres establecidas por ley sobre los predios
colindantes, ya sea para las obras o trabajos de
construcción, reparación o conservación de la vía y sus
dependencias, ya sea para mantener expedito y libre el
tránsito por ella y para la extracción de tierras, arena y
piedras y demás materiales análogos que fuesen necesarios
para la construcción y conservación.