Texto oficial
Art. 33. Es prohibido introducirse, estacionarse o
transitar por la vía de un ferrocarril, ocuparla con
animales, depósito de carga o cualesquiera otros objetos o
embarazar de cualquiera otra manera el libre tránsito de
los trenes.
La contravención será penada con multa de 5 a 10
unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las
indemnizaciones a que hubiere lugar.