Texto oficial
Art. 38. Los edificios, explotación de minas, represas,
pozos, estanques, plantaciones, cierros y demás obras que
se prohiben en los artículos 34, 35 y 36, que existieren a
menor distancia de la expresada en dichos artículos, al
tiempo de construirse un ferrocarril, se sujetarán a la
expropiación forzada, si la empresa constructora lo
solicitare para consultar la debida seguridad del tránsito.
En caso de no verificar la expropiación, es prohibido
restablecer dichos edificios, represas, estanques y demás
obras, si se destruyen; y no podrán ejecutarse en ellas
otros trabajos que los necesarios para mantenerlos en el
mismo estado que tenían al tiempo de la construcción del
camino.