Texto oficial
Art. 51. Las empresas están igualmente obligadas:
a) A realizar el empalme de sus líneas con las de los
otros ferrocarriles existentes o que se construyan en el
futuro;
b) A compartir el uso de las estaciones de concurrencias
de líneas, debiendo fijarse de común acuerdo el precio y
demás condiciones del uso común;
c) A celebrar con las empresas de dichos ferrocarriles
convenios para la ejecución de transportes en común,
mediante el tránsito del material rodante de una empresa en
la línea de la otra;
d) A establecer el servicio de tránsito para el
transporte de pasajeros y de carga por medio de los boletos
directos, de tarifas directas, y de itinerarios combinados;
e) A proporcionar los elementos de explotación y
artículos de consumo de que se disponga y al precio que de
común acuerdo se haya establecido a las empresas que
extiendan el recorrido de sus trenes en líneas ajenas;
f) A permitir las instalaciones que dichas empresas
requieran en las estaciones de concurrencia para facilidad
del servicio, en condiciones convenidas de antemano; y
g) A ejecutar las obras complementarias que exija el
Departamento con o sin auxilio de éste.