Texto oficial
Art. 52. En los casos en que las empresas no celebren
los convenios a que se hace referencia en el artículo
anterior, dentro del plazo que señale el Departamento, los
servicios se efectuarán en la forma que ésta determine,
mientras que el Gobierno, oyendo a las empresas interesadas
adopte una resolución definitiva.
Las empresas están obligadas a acatar las resoluciones
que, en estos casos, adopte el Gobierno, sin perjuicio de
reclamar ante la justicia ordinaria.
El Reglamento fijará la norma y plazos en que deberán
resolverse estos reclamos.