Saltar al contenido

Artículo 52 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155235.

Texto oficial

Art. 52. En los casos en que las empresas no celebren los convenios a que se hace referencia en el artículo anterior, dentro del plazo que señale el Departamento, los servicios se efectuarán en la forma que ésta determine, mientras que el Gobierno, oyendo a las empresas interesadas adopte una resolución definitiva. Las empresas están obligadas a acatar las resoluciones que, en estos casos, adopte el Gobierno, sin perjuicio de reclamar ante la justicia ordinaria. El Reglamento fijará la norma y plazos en que deberán resolverse estos reclamos.