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Artículo 53 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155236.

Texto oficial

Art. 53. Las empresas no podrán oponerse a que otro ferrocarril cruce sus vías a diferente nivel o que empalme con el de ella o lo cruce a nivel en las condiciones de seguridad que en cada caso establecerá el Departamento. Las obras necesarias serán ejecutadas a expensas de la nueva empresa. En caso de empalme o de cruzamiento a nivel, estas obras consultarán, además la casa habitación para el guarda con terreno anexo de 500 m2., por lo menos. Los gastos de servicio de empalme o del cruzamiento a nivel así como el de conservación y renovación de sus instalaciones se efectuarán a prorrata entre las empresas interesadas.