Texto oficial
Art. 53. Las empresas no podrán oponerse a que otro
ferrocarril cruce sus vías a diferente nivel o que empalme
con el de ella o lo cruce a nivel en las condiciones de
seguridad que en cada caso establecerá el Departamento.
Las obras necesarias serán ejecutadas a expensas de la
nueva empresa.
En caso de empalme o de cruzamiento a nivel, estas obras
consultarán, además la casa habitación para el guarda con
terreno anexo de 500 m2., por lo menos.
Los gastos de servicio de empalme o del cruzamiento a
nivel así como el de conservación y renovación de sus
instalaciones se efectuarán a prorrata entre las empresas
interesadas.