Texto oficial
Art. 54. Toda empresa está obligada a permitir la
instalación de líneas telegráficas y telefónicas del
Estado dentro de los terrenos reservados para el servicio
del ferrocarril, como asimismo a proporcionar a las
estaciones que el Gobierno determine, locales adecuados para
el establecimiento de oficinas para los servicios de
telégrafos y correos.
Los agentes encargados de la supervigilancia y
conservación de las instalaciones podrán circular
libremente a lo largo de la vía.
Las empresas están obligadas a restablecer la
continuidad de los hilos telegráficos y telefónicos del
Estado en los casos de accidente y a dar cuenta a los
funcionarios del estado de dicho accidente o de los que
pudieran producirse por cualquier causa.
Los gastos que con este motivo se originen serán de
cuenta del Estado.