Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155237.

Texto oficial

Art. 54. Toda empresa está obligada a permitir la instalación de líneas telegráficas y telefónicas del Estado dentro de los terrenos reservados para el servicio del ferrocarril, como asimismo a proporcionar a las estaciones que el Gobierno determine, locales adecuados para el establecimiento de oficinas para los servicios de telégrafos y correos. Los agentes encargados de la supervigilancia y conservación de las instalaciones podrán circular libremente a lo largo de la vía. Las empresas están obligadas a restablecer la continuidad de los hilos telegráficos y telefónicos del Estado en los casos de accidente y a dar cuenta a los funcionarios del estado de dicho accidente o de los que pudieran producirse por cualquier causa. Los gastos que con este motivo se originen serán de cuenta del Estado.