Texto oficial
Art. 60. Sin perjuicio de las responsabilidades por
daños y perjuicios, las empresas están obligadas a
ejecutar los trabajos necesarios para poner la vía en las
condiciones señaladas en el artículo anterior, dentro del
plazo que determine el Departamento, bajo pena de incurrir
en la sanción que establece el artículo 64.