Texto oficial
Art. 61. Un mes antes de entrar en servicio el material
rodante, las empresas darán cuenta de ello al Departamento,
a fin de que, si lo estima indispensable, proceda a efectuar
su revisión. Exímese de esta obligación a la Empresa de
los Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio de que cuando el
Departamento lo estime del caso, efectúe el reconocimiento
del material.