Texto oficial
Art. 62. El Departamento tendrá facultad para excluir
del servicio todo el material fijo o móvil de la
explotación de los ferrocarriles que no ofreciera la
seguridad necesaria.
En caso de conformarse una empresa con una medida de
esta naturaleza, resolverá el Gobierno, no pudiendo
emplearse el material declarado excluído hasta que no se
dicte el fallo.