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Artículo 63 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 17067 · idParte: 7155248

Texto oficial

Art. 63. Cuando un ferrocarril atravesare ríos navegables, deberá construirse de manera que no entorpezca la navegación. Si hubiere de atravesar otra clase de ríos, esteros o canales de riego, deberán ejecutarse las obras de manera que no perjudiquen el uso de las aguas. El Presidente de la República podrá ordenar las modificaciones que sean necesarias en los puentes para permitir la navegación de ríos o canales que se conviertan en navegables.