Texto oficial
Art. 64. El Presidente de la República, por intermedio
del Departamento, podrá compeler a las empresas al
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones prescritas en
los artículos que preceden con una multa de entre 1 y 5
unidades tributarias mensuales, por cada día que subsista
la infracción.
Si los trabajos no se ejecutaren dentro del plazo que se
fije, la empresa podrá ser compelida con una multa doble,
sin perjuicio del pago de aquella en que hubiere incurrido.