Texto oficial
Art. 65. En caso de no ejecutarse las obras, a pesar de
la multa impuesta, el Presidente de la República podrá
aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 23,
para el caso de interrupción de la explotación.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155250.