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Artículo 65 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155250.

Texto oficial

Art. 65. En caso de no ejecutarse las obras, a pesar de la multa impuesta, el Presidente de la República podrá aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 23, para el caso de interrupción de la explotación.