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Artículo 66 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155251.

Texto oficial

Art. 66. La composición de los trenes se ajustará a los Reglamentos que dicte el Presidente de la República, en los cuales se establecerán, especialmente, todas las condiciones que se estimen necesarias para la comodidad, seguridad y salubridad públicas.