Texto oficial
Art. 67. Las empresas deberán anunciar al público los
itinerarios de los trenes de pasajeros por medio de carteles
colocados en todas las estaciones.
Las horas de partida y los itinerarios de estos trenes
no podrán variarse sino ocho días después de enunciados,
salvo autorización especial concedida por el Departamento
en casos extraordinarios.
Los itinerarios de los trenes de todas clases y su
modificación serán sometidos a la aprobación del
Departamento, con el objeto de garantir la seguridad del
tráfico, y de obtener comodidad para los pasajeros y
servicio normal de combinación entre los trenes de líneas
distintas.