Texto oficial
Art. 68. Los trenes, según su clase, deberán seguir en
su marcha la velocidad y el itinerario fijado de antemano.
Si por consecuencia de accidentes o por evitar peligros se
alterase esa marcha, el conductor del tren deberá
justificar el hecho en su diario de viaje, y levantando un
acta adicional, que firmarán a lo menos tres pasajeros si
se tratase de trenes de este servicio.
La falta de esta justificación constituye a la empresa
responsable de la alteración.