Texto oficial
Art. 69. Las empresas de ferrocarriles son responsables
de los daños y perjuicios derivados de los actos y
omisiones que se relacionen con el servicio y sean causados
por los administradores o demás empleados o dependientes en
los términos establecidos por los artículos 2314 y 2320
del Código Civil. Esta responsabilidad pesará sobre el
Estado si la explotación se hiciere por él o de su cuenta.