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Artículo 70 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155257.

Texto oficial

Art. 70. El servicio de transporte de personas o mercaderías por los ferrocarriles, se sujetará en cuanto a sus obligaciones como porteadores a los preceptos legales referentes al contrato de transporte y a los reglamentos del ramo aprobados por el Presidente de la República. En conformidad a ellos se determinarán los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas y de quienes con ellas contraten.