Texto oficial
Art. 70. El servicio de transporte de personas o
mercaderías por los ferrocarriles, se sujetará en cuanto a
sus obligaciones como porteadores a los preceptos legales
referentes al contrato de transporte y a los reglamentos del
ramo aprobados por el Presidente de la República. En
conformidad a ellos se determinarán los derechos,
obligaciones y responsabilidades de las empresas y de
quienes con ellas contraten.