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Artículo 77 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155264.

Texto oficial

Art. 77. Las solicitudes sobre implantación y modificaciones de tarifas que las empresas sometan a la resolución del Gobierno, serán anunciadas al público y estudiadas por el Departamento, conjuntamente con las observaciones que presenten los interesados.