Saltar al contenido

Artículo 78 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155265.

Texto oficial

Art. 78. Ninguna tarifa podrá modificarse sino después de un año de encontrarse en vigencia salvo resolución del Gobierno.