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Artículo 79 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155266.

Texto oficial

Art. 79. Las tarifas y sus modificaciones serán anunciadas al público por medio de carteles colocados en sitios visibles dentro del recinto de las estaciones, desde sesenta días antes de entrar en vigencia, si se tratare de nuevas tarifas o de aumento de las existentes, o desde 30 días antes, si se tratare de disminuciones. Sin embargo, el Gobierno podrá autorizar que se reduzca a 3 días el plazo de anticipación con que deben anunciarse las tarifas aplicables a trenes de placer o de excursión, temporales u ocasionales.