Texto oficial
Art. 79. Las tarifas y sus modificaciones serán
anunciadas al público por medio de carteles colocados en
sitios visibles dentro del recinto de las estaciones, desde
sesenta días antes de entrar en vigencia, si se tratare de
nuevas tarifas o de aumento de las existentes, o desde 30
días antes, si se tratare de disminuciones.
Sin embargo, el Gobierno podrá autorizar que se reduzca
a 3 días el plazo de anticipación con que deben anunciarse
las tarifas aplicables a trenes de placer o de excursión,
temporales u ocasionales.