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Artículo 81 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155268.

Texto oficial

Art. 81. Las tarifas normales se aplicarán de un modo uniforme a todos los que se sirvan del ferrocarril. Podrán establecerse tarifas especiales a precios reducidos con respecto de las normales, para mercaderías y recorridos determinados con plazo de transporte más amplio que el establecido para aquéllas, o que se apliquen bajo la condición de proporcionar un mínimum de toneladas de carga en períodos dados.