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Artículo 82 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155269.

Texto oficial

Art. 82. Las tarifas especiales no se aplicarán sino a solicitud del remitente. A falta de esta petición previa, el precio de transporte se calculará con las tarifas normales y sus condiciones de aplicación.