Texto oficial
Art. 83. Las tarifas que deben cobrarse para los
transportes en común y la distribución de los fletes entre
las empresas interesadas serán determinadas por el
Gobierno.
Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155270.