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Artículo 83 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155270.

Texto oficial

Art. 83. Las tarifas que deben cobrarse para los transportes en común y la distribución de los fletes entre las empresas interesadas serán determinadas por el Gobierno.