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Artículo 84 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155271.

Texto oficial

Art. 84. Sin autorización expresa del Presidente de la República, oído el Departamento, es prohibido a las empresas convenir directa o indirectamente con otras empresas de transportes por tierra o por agua, bajo cualquiera forma, arreglos que no se extiendan en favor de todas las demás empresas que efectúen los mismos servicios y que hayan sido calificados por el Departamento.