Texto oficial
Art. 84. Sin autorización expresa del Presidente de la
República, oído el Departamento, es prohibido a las
empresas convenir directa o indirectamente con otras
empresas de transportes por tierra o por agua, bajo
cualquiera forma, arreglos que no se extiendan en favor de
todas las demás empresas que efectúen los mismos servicios
y que hayan sido calificados por el Departamento.