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Artículo 85 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17067 / 7155272.

Texto oficial

Art. 85. Todo pasajero tiene derecho a que se conduzca su equipaje en el tren en que viaja. Se comprenderán bajo la denominación de equipajes, los cofres, baúles, maletas, y en general, los bultos que contengan objetos o prendas del uso personal de algún viajero.