Texto oficial
Art. 86. Las empresas transportarán de preferencia en
cualquier clase de trenes, las emcomiendas que se les
entregaren para acarreo a tarifa de gran velocidad.
Bajo la denominación de encomiendas se comprenderán
los bultos sueltos que no excedan de 20 kilógramos de peso,
que contengan cualquier mercadería, con excepción de
artículos peligrosos.