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Artículo 86 del Decreto 1157

Fija texto definitivo ley general de ferrocarriles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17067 · idParte: 7155273

Texto oficial

Art. 86. Las empresas transportarán de preferencia en cualquier clase de trenes, las emcomiendas que se les entregaren para acarreo a tarifa de gran velocidad. Bajo la denominación de encomiendas se comprenderán los bultos sueltos que no excedan de 20 kilógramos de peso, que contengan cualquier mercadería, con excepción de artículos peligrosos.