Texto oficial
Art. 87. No podrán llevarse en los coches de pasajeros,
artículos que puedan ocasionar molestias, explosiones o
incendios.
No se admitirán en los trenes y estaciones, a personas
que por su estado molesten a los demás pasajeros o que no
se ajustaren a los reglamentos.
Las empresas tendrán el deber de expulsar de las
estaciones y trenes, a las personas aludidas en el inciso
anterior, justificando el hecho en acta firmada por dos
pasajeros a lo menos.
La expulsión del tren deberá hacerse en la primera
estación, con devolución del equipaje, pudiendo,
entretanto, aislarse a dichas personas en un departamento
especial.
El transporte de personas atacadas de enfermedades
infecciosas o simplemente molestas a los demás pasajeros,
deberá efectuarse en compartimientos especiales.